El pasado día 10 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación desde su publicación para los territorios que hayan superado la fase 3 del Plan de desescalada y de aplicación en todo el territorio nacional a partir del 21 de junio (fecha de finalización del estado de alarma).
Trata sobre las bibliotecas en su artículo 14. En este artículo, establece una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros e indica que serán las administraciones titulares de las bibliotecas quienes deberán determinar las condiciones de los servicios que se presten en las mismas.
El Ministerio de Cultura y Deporte ha actualizado sus recomendaciones para que incluyan lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Toda la información se puede consultar en:
Un cordial saludo,
Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
Ministerio de Cultura y Deporte