Publicación del nuevo reglamento de la U.E. sobre la firma electrónica en las transacciones electrónicas para el mercado interior

Publicación del nuevo reglamento de la Unión Europea sobre la firma electrónica en las transacciones electrónicas para el mercado interior.

Acabo de publicar este artículo en el que resumo los principales contenidos de este reglamento, publicado en julio de 2014, que pretende crear un clima de confianza para la realización de las transacciones electrónicas entre los países de la comunidad europea, tanto de ciudadanos como de empresas y administraciones públicas, posibilitando una mayor eficacia de los servicios en línea, administración electrónica y comercio electrónico.

En relación a la firma electrónica se refuerza con este Reglamento la Directiva 99/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ofreciendo un marco global transfronterizo e intersectorial.

En una resolución del Parlamento Europeo del 2010 se destacó la importancia de aumentar la seguridad en las transacciones realizadas a través de Internet, especialmente mediante la firma electrónica. Con el fin de garantizar la interoperabilidad transfronteriza de las firmas electrónicas se necesitaba crear una infraestructura de clave pública a nivel paneuropeo, así como el establecimiento de una pasarela de autoridades europeas de validación. Los servicios que ya se ofrecen en las “ventanas únicas” para realizar las tramitaciones de los servicios de los Estados Miembro necesitan de la identificación y autenticación mediante firmas electrónicas y, por otro lado, la sanidad electrónica intercomunitaria también requiere del reconocimiento mutuo de la identificación electrónica entre los ciudadanos de los Estados Miembro.

El problema que había que solucionar era que los ciudadanos y empresas pudieran utilizar su identificación electrónica en otro Estado Miembro, ya que los sistemas nacionales de identificación electrónica en la mayoría de los países no los reconocen. El principio de reconocimiento mutuo se aplicará si el sistema de identificación electrónica del Estado miembro que efectúa la notificación cumple las condiciones de notificación y esta se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La etiqueta de confianza «UE» para los servicios de confianza cualificados diferenciaría claramente los servicios de confianza cualificados de otros servicios.

Este reglamento, sin embargo, no obliga a los Estados Miembro a notificar todos sus sistemas de identificación electrónica a la Comisión, ni a cómo utilizar o introducir los servicios de identificación electrónica en sus servicios en línea, ni tampoco limita la intervención del sector privado en la prestación de dichos servicios.

A las respectivas legislaciones nacionales les corresponderá determinar los efectos jurídicos de las firmas electrónicas en los Estados miembros, salvo para los requisitos establecidos en el Reglamento según los cuales una firma electrónica cualificada debe tener el efecto jurídico equivalente a una firma manuscrita.

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Saludos cordiales

María del Valle Palma Villalón
Directora

Docuformación

 

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