Pautas de la FEMP para la aplicación del RD 624/2014

 
 
 
 
 
 
La Federación Española de Municipios y Provincias ha hecho público un documento sobre cómo pueden afrontar y cumplir los municipios titulares de bibliotecas públicas el RD 624/2014 por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
 
Dado su indudable interés y utilidad para muchas bibliotecas, el documento literal es el siguiente:
 
 

 

PAUTAS PARA LA APLICACIÓN REAL DECRETO 624/2014

 

 

Con objeto de facilitar a los municipios titulares de bibliotecas públicas el cumplimiento de la normativa vigente con la debida seguridad jurídica y en las condiciones más favorables posibles, se traslada la siguiente propuesta, en relación con el RD 624/2014.

 

          En cuanto a las adquisiciones que computan a efectos del cálculo de la remuneración, quedan excluidas tanto las donaciones como los fondos provenientes de premios recibidos por la biblioteca.

 

          Respecto a la Administración obligada al pago: CEDRO se aviene a reconocer todo acuerdo o convenio administrativo en virtud del cual se designe una Administración distinta de la titular de la(s) biblioteca(s) para que haga efectivo el pago de la remuneración, en aquellos casos en que la Administración que adquiera las obras sea distinta de la(s) titular(es) de la(s) biblioteca(s) en que se presten. Si la Administración que asuma el pago de la remuneración, lo hace por cuenta de un amplio número de bibliotecas, CEDRO aplicará una bonificación por este concepto.

 

          En cuanto a la determinación de los usuarios con discapacidad, se propone extrapolar el índice de discapacidad arrojado por la Encuesta de Integración Social y Salud del INE (un 16,7%) a la población española usuaria de bibliotecas, de modo que el número de usuarios activos habría de reducirse en un 7,5% por este concepto.

 

          En cuanto a la determinación del número de obras en dominio público, que no generan, por tanto, derechos de autor, se estará a la declaración de cada biblioteca en relación con las obras que haya adquirido [en el entendido de que los derechos de autor corresponden no sólo al autor original de la obra, sino también a sus adaptadores, prologuistas, comentaristas, etc., en su caso].

 

          Asimismo, por aplicación de la exención prevista por el artículo 2.2.b) del Real Decreto 624/2014 para las bibliotecas de instituciones docentes integradas en sistema educativo español, las bibliotecas municipales que suplan o hagan las veces de bibliotecas escolares o de otros centros educativos o de formación, incluso de adultos, que carezcan de ellas, podrán acogerse a esta exención si acreditan debidamente tal sustitución. Para acreditar esta circunstancia, bastará aportar certificado del Gobierno Local.

 

          Respecto a la información que las bibliotecas han de facilitar a CEDRO para el reparto de la remuneración entre los autores, el Real Decreto 624/2014, así como el artículo 154 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, prevén la obligación de facilitar la información que permita una distribución proporcional de la remuneración entre los autores.

 

CEDRO se compromete a adaptarse a las posibilidades que las bibliotecas y los sistemas de gestión bibliotecaria permitan y propone elaborar, en su caso, un censo de bibliotecas suficientemente representativo que pueda facilitar la información que emplear para hacer un reparto adecuado de la remuneración.

 

Finalmente, en relación a la remuneración correspondiente a los ejercicios 2009 a 2013, reiteramos el criterio de nuestros Servicios Jurídicos, recogido en la Circular 8/2015, es decir:

 

·         Respecto de las reclamaciones referidas a los ejercicios 2009 y 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, por aplicación de la institución jurídica de la prescripción, habrá prescrito cualquier cantidad que pueda corresponderse con la liquidación de los años 2009 y 2010, exactamente, en el caso del año 2010, hasta el día correspondiente del mes de diciembre en que se haya recibido la reclamación de CEDRO. Por ejemplo si la primera reclamación de estas cuotas se ha recibido por escrito de 19 de diciembre de 2014, habrían prescrito esos derechos respecto de las obras adquiridas con anterioridad al 19 de diciembre de 2010.

 

·         Respecto de las reclamaciones que se han formulado referidas a los ejercicios 2011 a 2013, incluidos asimismo los días del mes de diciembre del año 2010 cuya reclamación no ha prescrito, los Ayuntamientos no podrán atender al pago de las mismas, ya que incumplirían las disposiciones de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

 

Reproducimos a continuación los tres sistemas de cálculo de la remuneración, aplicable a tenor del Real Decreto:

 

1.    Hasta la aprobación del Real Decreto 624/2014, rige el sistema configurado por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: 0,20 € por cada ejemplar adquirido con destino a préstamo.

 

2.    Durante 2015, conforme establece el Real Decreto 624/2014, la remuneración debida se obtendrá conforme a ese mismo criterio hasta el 1 de agosto. Desde el día 2 de agosto de 2014, se calculará multiplicando por 0,16 € el número de obras adquiridas anualmente con destino a préstamo, sumando este producto al número de usuarios activos de la biblioteca, multiplicado por 0,05 €.

 

3.    A partir del día 1 de enero de 2016, la remuneración se calculará multiplicando por 0,004 € el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición en préstamo, más el resultado de multiplicar por 0,05 € el número de usuarios que hayan hecho uso del servicio de préstamo durante el año, tal como establece el art. 7.1 del RD.

 

 

Ángel Fernández Díaz

Secretario General

 

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