No al préstamo de pago en bibliotecas
No pagar por leer
Aprobado el Real Decreto por el que desarrolla el derecho de remuneración
Publicado el 22 julio 2014 por Liebre
Reproducimos la siguiente nota de prensa del Consejo de Ministros del 18 de Julio de 2014:
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Aprobado el Real Decreto por el que desarrolla el derecho de remuneración a los autores por préstamo de sus obras en determinados establecimientos públicos
– La principal novedad es el método de cálculo de la cuantía de remuneración
– No implica cargas económicas para los ciudadanos
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en determinados establecimientos públicos, conforme a la Directiva 2006/115/CE y a los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según el real decreto estarán sujetos a la compensación a los autores por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Quedan eximidos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen préstamos en dichos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Este real decreto afecta fundamentalmente las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que en ningún caso suponga cargas para los ciudadanos.
Cálculo de la cuantía de la remuneración
La obligación de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos estaba presente en el ordenamiento jurídico español desde la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual realizada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, con la que se aprobó de manera transitoria un sistema de cálculo, a la espera del real decreto que lo determinara.
La principal novedad del real decreto aprobado hoy es el método de cálculo de dicha cuantía. En ese sentido, con carácter anual se tomarán en cuenta dos conceptos:
1. El número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo.
2. El número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente.
Como hasta ahora, serán las entidades de gestión de derechos de autor las que tramitarán la obligación de remuneración para hacerla llegar anualmente a los autores.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Cultura, las administraciones locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
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Sin haber tenido oportunidad aún de conocer el texto de dicho Real Decreto, la Plataforma contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas hace dos reflexiones:
1. ¿Cómo puede el Consejo de Ministros afirmar que “este real decreto afecta fundamentalmente las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que en ningún caso suponga cargas para los ciudadanos”? ¿No sabe que las administraciones públicas se financian con nuestros impuestos?
2. ¿En qué sentido ha sido consultado el Consejo de Cooperación Bibliotecaria, y cuál es su postura frente al Real Decreto?