Este canon fue establecido por el gobierno español en 2007 ante la obligación de hacer la pertinente trasposición de una directiva comunitaria. Ha quedado demostrado que no todo lo que nos viene de Europa es justo, conveniente o saludable.
En consecuencia el Ministerio de Cultura asumió en 2008, a año vencido, el pago de la cantidad correspondiente en aquel momento por todas las bibliotecas cotizantes dentro del Estado Español.
A partir de 2009, es decir, para el año 2008, y siguientes el Ministerio abonó solamente lo concerniente a las bibliotecas que son de su titularidad, es decir las Públicas Provinciales del Estado.
Así las cosas (no sabemos si con carácter retroactivo, suponemos que sí), el peso del impuesto recaerá sobre las bibliotecas públicas municipales de las poblaciones de más de 5.000 habitantes; es decir, las que atienden a la mayoría de la población.
Mediante el proyecto de decreto, ahora en fase previa a su promulgación, se pretende que cada administración pague lo que le es propio; eso es muy adecuado, pues ya está bien de falsos paternalismos.
Eso está muy bien que así sea, y lo será salvo en aquellas comunidad autónomas con un verdadero sistema bibliotecario desarrollado (a estas alturas del siglo XXI hay algunas que aún no lo tienen), pero el resultado será el mismo en todos los casos; lo que se gaste en este concepto será retraído de otras partidas y capítulos del programa “bibliotecas”, con lo que el gasto, especialmente en compra de libros, se verá mermado notablemente, sin perjuicio de que la aminoración del gasto pueda afectar también a otros capítulos como los de personal, inversiones, gasto corriente, etc.
Lo que está en tela de juicio a día de hoy es lo adecuado o no del texto como borrador de Decreto pero, por encima de todo ello hay que valorar lo apropiado o no de la medida en sí.
Parto de la base de que los autores de obras intelectuales de valor cultural tienen derecho a gozar de los beneficios económicos que esas obras propicien. Claro está. Esto es así siempre y cuando su obra sea suficientemente interesante y tenga aceptación e interés por parte del público.
Digo esto y lo digo así por que parece haber quién por haber escrito un opúsculo o rodado un cortometraje ya se considera con derecho a estar subvencionado de por vida y a tener garantizada su supervivencia.
Originariamente este canon comenzó a estipularse en los países nórdicos donde se daban ciertas circunstancias que, desde luego, no se dan en lo absoluto en nuestro entorno geográfico y cultural.
Son países poco poblados, por lo tanto con lenguas poco habladas y poco leídas; en consecuencia con muy pocas posibilidades comerciales en cuanto a la venta de libros se refiere.
A esto podemos añadir dos cuestiones que tienen que ver con su alto nivel educativo y cultural; el elevado desarrollo de sus sistemas bibliotecarios y el destacado dominio de otras lenguas (por lo tanto de otras literaturas).
Así las cosas pareció conveniente que desde una estructura sólida, como allí son las bibliotecas, se arbitrara la ayuda a esos escritores y creadores “en peligro de extinción”. El sector editorial allí es un sector (en lo industrial y en lo cultural) muy débil y, al contrario, las bibliotecas responden a un modelo de centro social de la comunidad de alto valor.
Quien lea esto comprenderá que la fotografía que se plantea nada tiene que ver con el panorama bibliotecario español. Ni siquiera con el estado actual, considerando el gran avance que han obtenido las bibliotecas en los últimos años, especialmente en cuanto a la formación de sus colecciones gracias al impulso dado por el último plan de fomento de la lectura.
El caso español, al contrario de lo descrito con anterioridad, con sus luces y sus sombras es totalmente contrario.
Nos encontramos con una industria puntera, tanto en el entorno del P.I.B. (producto interior bruto) como en los ámbitos europeo, iberoamericano e internacional. Una industria que atiende las demandas de una ingente población, la hispanoparlante, en franco desarrollo económico y social.
Por el contrario, frente a lo que ocurre en el entorno centro y norte europeo, en el nuestro, nacional y mucho más en el iberoamericano, el sistema bibliotecario está en una fase de desarrollo muy primario, tanto que uno y otro a penas resisten la comparación. Peor aún si consideramos el franco retroceso que están experimentando todas las políticas públicas en general en España, también desde luego las políticas bibliotecarias.
Nada tiene pues que ver una realidad con la otra y desde luego los representantes españoles en el Parlamento Europeo tenían que haber defendido con mayor interés y con mejores resultados el caso español como a veces se ha hecho en otros sectores de interés (pesca, ganadería, etc.).
A esta situación marco que someramente acabamos de enunciar, se puede añadir una perspectiva más amplia en lo que al desarrollo de los derechos de autor y de propiedad intelectual se refiere.
El entorno digital en que ahora se desenvuelve el mundo de la creación ha hecho que cambien notablemente las condiciones de distribución y difusión de los productos, por lo que tanto creadores y entidades de gestión, como empresas productoras, editoras y distribuidoras ven cómo sus habituales cauces se transforman y ciertos intermediarios dejan de ser menos imprescindibles; su perfil debe de ser redefinido (por cierto, también el de las bibliotecas).
Varían los conductos, y, desde luego cambian los resultados de la gestión.
Ante este panorama; ante las expectativas dudosas de un camino desconocido, quienes se consideran derechohabientes quieren asegurar y perpetuar su condición. Este es el quiz de la cuestión.
Cuando este asunto del canon y la amenaza de multa al Reino de España empezó a cuajar en la sociedad, las asociaciones profesionales y los colectivos sociales iniciaron una campaña con pocos medios por la lucha de sus intereses.
Las entidades de gestión por su parte, y con sus muchos medios, abordaron directamente la cuestión por la vía judicial en las instancias europeas y claro, los tribunales le dieron el laudo. No se tuvo en cuenta el criterio de usuarios y profesionales de las bibliotecas. Los titulares de los centros bibliotecarios apenas se manifestaron.
En el dictamen judicial se alude repetidas veces al perjuicio que el préstamo en bibliotecas causa a los titulares del derecho de propiedad intelectual, y no se habla de los beneficios que las colecciones bibliográficas bien nutridas en buenos sistemas bibliotecarios producen en pro de la cultura en general y particularmente a favor de los autores.
Cuando una biblioteca adquiere un libro está garantizando el acceso de los usuarios a ese documento hoy y para siempre.
No olvidemos que la librería de fondo ha desaparecido del mapa cultural y comercial y que la mayor parte de las que quedan son secciones de grandes almacenes que sólo tienen en sus anaqueles las obras de rabiosa actualidad y las de destacado interés comercial (no estrictamente cultural).
Incluso las editoriales descatalogan con urgencia sus fondos procurando así la casi inmediata desaparición de la obra.
Cuando un libro ingresa en la colección de la biblioteca pasa a ocupar un lugar propio con afán de perpetuidad en su fondo y tanto en sus estantes como en sus catálogos estará siempre al acceso del público. ¡Qué mejor escaparate! y ¡qué económico para el editor y el autor! O ¿es que no sabemos que tener un libro en un escaparate de las grandes avenidas o en los anaqueles “de honor” de las grandes superficies cuesta dinero?
¿Y la difusión en los medios?; los libros en las bibliotecas se difunden mediante las guías de lectura, los clubs de lectura, las presentaciones de libros, las presencias de los autores, los puntos de interés y un largo etcétera de actividades que suelen organizar las bibliotecas y en la mayoría de los casos lo hacen sin la ayuda de instituciones, entidades de gestión o editoriales.
La batalla, sí es que esto lo fuera, está perdida para las bibliotecas y para la promoción de la cultura, yo así lo aprecio, pues entre desertores y quintacolumnistas poco queda por hacer; esperar que a la postre en el redactado final del decreto, el capítulo de las excepciones sea lo más amplio posible, simplemente por que cuanto menos se pague por ese concepto más se invertirá en adquisición de fondos bibliográficos.
También nos llama la atención las formas de pago y de, podíamos decir, “autoliquidación”. Es decir, a las sociedades de gestión no se les exige ningún esfuerzo; ni siquiera el de extender la mano para el cobro. Todo lo tienen que hacer quienes han de pagar. Mal comparado como si uno en su casa tuviera que leer cada mes el contador de la luz o del gas facilitarle todos los datos a la compañía, librarle una transferencia, emitir el recibo, y aparte reparar los desperfectos. Coloquial mente se podrá decir de otra manera.
Es de suponer que antes de la promulgación de este decreto el legislador habrá de modificar algunos otros preceptos de superior rango que ordenan lo concerniente a la propiedad intelectual y en los que se fijan excepciones claras para los préstamos efectuados en el contexto de la actividad educativa. O ¿es que estamos olvidando que en nuestro país las bibliotecas escolares están en franco subdesarrollo y que en la mayoría de los casos son las bibliotecas públicas municipales quienes ejercen tal labor y quienes ofrecen la función de aula de estudio que la administración educativa no suele prestar? Quizá los créditos de personal para esos horarios extra, en lo sucesivo se dediquen al pago del canon.
Las entidades de gestión son “sujetos pasivos” cuya tarea comienza a la hora de distribuir entre editores y autores los derechos obtenidos sin mover un solo dedo (a partir de ahora). Además manejan el concepto de derecho genérico que (ha quedado demostrado en otros casos) se distribuye de aquella manera.
Creo en la necesidad y conveniencia de los derechos de propiedad intelectual, pero gestionados como lo hacen algunas entidades en España que, a mi juicio, resultan modélicas; es decir, dando a cada quien lo que realmente le corresponda por el trabajo realizado, y desde luego, siempre que el producto cultural en cuestión merezca tal denominación, ya que hablamos de propiedad intelectual, pues hay productos que deben entrar en otras consideraciones.
Nada tengo contra el pago de un derecho de propiedad intelectual siempre que lo abone quien se beneficie económicamente del producto; no las bibliotecas públicas ni sus usuarios. Las bibliotecas públicas no obtienen ningún beneficio con el préstamo, cumplen con su función cultural establecida por la ley.
Apoyo al derecho de propiedad intelectual pero no a costa y en demérito del deteriorado sistema bibliotecario español. Creo que entre todos tendríamos que haber buscado otras fórmulas que favorezcan el trabajo de los verdaderos creadores, arbitrar recursos destinados realmente a la promoción de la cultura, indagar caminos de trabajo cooperativo entre todos los agentes de la cultura y por supuesto con la presencia del público, objeto final de nuestro trabajo.
José-M. Nogales Herrera