La importancia de la nueva Ley:
Acaba de ser aprobada en el Congreso la nueva ley de depósito legal. El mundo bibliotecario está de enhorabuena, pero también la ciudadanía en general. Este cambio de normativa era insoslayable, hace más de diez años que así se viene demandando sin que hasta el momento se hubiera dado respuesta a esta exigencia.
El depósito legal, como es bien sabido, es el medio del que se dotó el mundo bibliotecario a nivel internacional para garantizar la conservación de la cultura, para garantizar, así, un bien democrático de indiscutible importancia. En un principio el libro y, en general, la cultura escrita era su objetivo, pero el mismo se amplió a los documentos sonoros y audiovisuales y, hoy, a los electrónicos.
El depósito legal viene funcionando en España de modo muy satisfactorio desde el año 1958 gracias al Decreto elaborado por un encomiable grupo de bibliotecarios. El Decreto marcaba qué documentos debían ser objeto del depósito legal, es decir, debían ser entregados para su conservación y difusión. Pese al momento en que fue promulgado, el Decreto no abría la menor posibilidad a la práctica de la censura. Un éxito, sin duda alguna, como lo es ahora la promulgación de esta nueva ley.
El cambio responde a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal a los cambios en el mundo de la edición, a la aparición de las nuevas tecnologías, y con ellas el mundo inabarcable de las publicaciones en red, así como a la existencia del Estado de las autonomías. Las bases de esta ley están ampliamente consensuadas en el ámbito bibliotecario y, por ello, nace con un gran respaldo.
Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como sujeto depositante -extraña anomalía en las leyes de depósito legal- pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, se da respuesta al archivo de los recursos de Internet. La base es la misma para los recursos con soporte físico y para los recursos en la red: es un bien social conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso, además, en toda su diversidad lingüística.
El editor debía jugar un papel importante en la práctica del depósito legal -práctica que implica la entrega de unos ejemplares de todo lo editado- por la existencia de obras que se imprimen fuera de España, porque el impresor puede no tener nunca la obra completa, porque el seguimiento de las publicaciones seriadas es imposible si no es a través del editor y porque las Comunidades Autónomas necesitan unas colecciones que respondan a su realidad editorial. En este marco conviene tener presente, como se señala acertadamente en el Preámbulo de la ley, que el depósito legal incrementa la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, proporciona un mejor control bibliográfico y garantiza a largo plazo la disponibilidad de su material, lo que puede tener un notable valor para el editor cuando el original ha desaparecido.
Las bibliotecas de las Comunidades Autónomas así como la Biblioteca Nacional de España, cada una en su ámbito, serán las responsables de conservar y difundir este valioso patrimonio. Es evidente que poner en marcha la ley no será tarea fácil, que va a exigir esfuerzos de los editores y productores y de las Comunidades Autónomas, que son quienes gestionan el depósito legal, pero estamos convencidos de que todos somos conscientes de la importancia de esta ley que se acaba de aprobar y que unos y otros pondremos los medios para que la puesta en marcha de la misma signifique un éxito y posibilite que la Biblioteca Nacional de España y las Bibliotecas Nacionales y Regionales de las Comunidades Autónomas puedan poner a disposición del público de hoy y del futuro nuestro rico patrimonio cultural e intelectual sin las limitaciones que no imponía la normativa vigente hasta ahora. Desde este primer momento la BNE quiere agradecer los esfuerzos de los editores para conseguir que esta ley sea un éxito.
Montserrat Oliván
Jefe de Servicio de Depósito Legal