Estudio OpenAire sobre la utilización y protección de datos y
recomendaciones de la investigación en acceso abierto
Guibault, L. and A. Wiebe [e-Book] Safe to be open : Study on the protection of
research data and recommendations for access and usage. Göttingen :
OpenAire ; Universitätsverlag Göttingen, 2013
El objetivo del estudio es examinar los requisitos legales para diferentes tipos
de uso de los datos de investigación de una infraestructura de acceso abierto,
como OpenAIREplus, que los vincula a las publicaciones.
El estudio se estructura en cuatro partes:
1. Dentro de la primera parte , se analizan los requisitos para la protección
jurídica de los datos de investigación. En el proceso, el marco jurídico vigente
en materia de propiedad intelectual potencialmente relevantes (PI) se analiza
desde diferentes perspectivas : en primer lugar , desde la perspectiva general
europea y, posteriormente, de la de los Estados miembros de la UE seleccionados
( Francia, Alemania, Italia, Países Bajos , Polonia y el Reino Unido).
Cabe señalar que el marco jurídico europeo se ha armonizado parcialmente en
el campo del derecho de autor y en gran medida armonizada en el ámbito de la
protección de bases de datos derecho “sui generis” por las directivas de la UE.
Por lo tanto, las regulaciones nacionales son muy similares en muchos aspectos.
Las diferencias nacionales son descritas después de la sección sobre la aplicación
nacional en el Capítulo 2.5 . A pesar de la armonización europea, el quizás
sorprendente resultado del análisis es que hay algunas áreas de desarmonización
entre los diferentes estados miembros. Un ejemplo muy significativo de
desarmonización es la “excepción para la investigación científica”. Estas excepciones
no son obligatorias ni vinculantes en la legislación nacional y parece que cada estado
miembro tiene su propia interpretación de la Directiva de base. Tal como está redactada
la directiva en la actualidad, la “excepción para la investigación científica” es para todos
los intentos y propósitos casi inútil.
Otra área que causa dificultades es la cuestión de quién es el titular del derecho en una
base de datos creada por un organismo público o en el curso de una investigación
financiada con fondos públicos . De hecho, está lejos de ser clara. Algunos podrían
decir que la institución de investigación o el organismo de financiación o ambos se
convierten en los titulares del derecho. Pero según se establece en los regímenes
jurídicos considerados en el estudio, la única jurisdicción con una regulación clara
sobre este asunto es la de los Países Bajos, aunque por lo general se niega a la
autoridad pública el derecho de ejercer el derecho exclusivo de propiedad sobre la base de datos.
Además, todavía no está claro si la vinculación, o por lo menos, la vinculación
profunda, debe ser vista como un acto pertinente de la comunicación al público.
Hay sentencias contradictorias a nivel de los estados miembros. Sin embargo, al menos
esta cuestión pronto se aclarará en el ámbito de una referencia real a la Corte Europea de Justicia (TJCE).
2. La segunda parte del estudio se dedica al alcance de la protección de los derechos
de propiedad intelectual potencialmente relevantes. En primer lugar se hace un análisis
de si los diferentes tipos de uso, como la vinculación, el acceso o la explotación de
datos, infringe los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual.
3. La tercera parte es un examen de algunos problemas con las licencias pertinentes.
Dentro de esta parte del estudio, se analizan diferentes modelos de licencia con el fin
de identificar que licencia se adapta mejor al objetivo del acceso abierto, especialmente
en el contexto de la infraestructura de OpenAIREplus. El resultado es que la próxima
versión de licencia CC 4.0 probablemente será la más adecuada para este tipo de infraestructura.
4. En la última parte, se dan algunas recomendaciones para mejorar la situación
de los derechos en relación con los datos de la investigación. Concluyendo al respecto
que el hecho de que la excepción de la investigación científica tal como está formulada
en la actualidad es poco operativa, por lo que se sugiere que se formule una nueva y
más amplia investigación sobre la excepción obligatoria a nivel europeo. Para lograr la
interoperabilidad jurídica de diferentes bases de datos y las infraestructuras electrónicas,
se recomienda que todos ellos deben conceder licencias sobre sus datos en virtud de la
próxima CC 4.0