La reforma de la Ley de Blanqueo de Capitales tiene por objeto la regularización y la protección del sistema financiero y fiscal. Esta modificación amplía las obligaciones preventivas e incluye como bien susceptible de blanqueo el delito fiscal. También se ha extendido a las personas, eso significa que el uso de un bien procedente de blanqueo de capitales podría ser considerado como tal.
¿Qué sectores están obligados a cumplir la nueva normativa?
La última normativa considera que cualquier conducta que obtenga beneficios económicos puede ser constitutiva de blanqueo. Los principales sectores afectados por la reforma son:
–Entidades de crédito.
–Entidades aseguradoras.
–Empresas de servicios de inversión.
–Entidades gestoras de fondos de pensiones.
–Sociedades gestoras de entidades de capital de riesgo.
–Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
–Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
–Abogados y procuradores cuando participen en operaciones inmobiliarias o financieras.
El artículo 25 determina como se debe gestionar y conservar ladocumentación acorde con la aplicación de la ley 10/2010. Estas directrices de control y conservación documental pasan por ser la mejor medida preventiva de cumplimiento obligatorio dentro del marco de la ley.
Introduce cambios importantes como la ampliación del plazo de conservación de los documentos a 10 años, la conservación en custodia original o copia con fuerza probatoria los registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientesen las mismas y las relaciones de negocio.
El incumplimiento de cualquiera de las directrices de conservación de documentos recogidas en el artículo 25 se considerará infracción grave penalizada con sanciones obligatorias. Estas sanciones han sido endurecidas siendo la mínima de 60.001 euros, llegando hasta el 1% del patrimonio del sujeto obligado, más un 50% o 150000€.
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