Devolución del patrimonio histórico artístico al Monasterio de Santa María de Sigena

Un tribunal de justicia con sede en la ciudad de Huesca (Aragón) ha declarado nulas de pleno derecho las compras que en su día, entre los años 1983 y 1994, hicieron tanto la Generalitat de Catalunya como el Museo Nacional de Arte de aquella región autónoma de ciertas piezas artísticas (más de cien) procedentes del Monasterio de Santa María de Sigena, una fundación  de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, que data de 1188. Se trata, sin duda, de un monasterio de gran importancia por cultural, y, por consiguiente su acervo artístico estaba en consonancia.

 

El fundamento de la sentencia contraria a la compra- venta, estriba en el hecho de que no fue tenido el cuenta el derecho de reserva y tanteo que amparaba a la Diputación General de Aragón. Parece ser que hubo otras transacciones en las que el gobierno aragonés no ejerció tal tanteo, así como otra colección que se encuentra fuera del territorio aragonés, también en ese Museo catalán, pero en calidad de depósito. Al contrario, otras piezas sí han llegado a ser devueltas.

 

Pudiéramos pensar que se trata de un ensayo de desacato por parte de las autoridades catalanas pre-referendum, pero no es así, pues las instituciones catalanas han debido aceptar la validez de la sentencia, toda vez que tras ella autoridades catalanas y aragonesas comparecieron en rueda de prensa para comunicar que en efecto las piezas en litigio iban a ser devueltas. Ya no se trata del desacato de una sentencia, simplemente es el incumplimiento de la palabra dada, lo cual identifica al compareciente y a la institución que lo respalda.

 

Superadas las cuestiones legales y de compromiso personal y político, quedan pendientes otras cuestiones.

 

Entrando de lleno en lo puramente museológico, recordamos cuando el museo del palacio de Montjuic era Museo Nacional de Arte Románico. En efecto, en aquella etapa las piezas hoscenses podrían jugar un papel determinado en el discurso museístico del establecimiento, pero la compra se efectuó cuando el Museo había cambiado ya de nombre, y por lo tanto de concepto; ya no era de arte románico si no nacional, de arte y de Catalunya. Es decir las piezas sobran, incluso estorban, en el proyecto museístico, pues tratándose de obras de arte, no pertenecen a la nacionalidad catalana; no sirven para explicar nada, esa es una de las funciones fundamentales de los museos, no sólo la mera acumulación. Cuando se refuerza el valor de lo nacional, ese concepto tiene que primar, y por lo tanto en consecuencia, lo extra nacional deberá pasar.

 

Por encima de todo, en un estado de derecho, como es el Estado español, las leyes deben ser cumplidas, y las sentencias  judiciales han de ser acatadas y ejecutadas. Eso es lo que cabe esperar de las autoridades catalanas.

 

José-M. Nogales Herrera

Presidente

Federación ANABAD España

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