Derecho al olvido: en los buscadores, sí; en las hemerotecas, no

Derecho al olvido: en los buscadores, sí; en las hemerotecas, no

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Que existe algo que se llama derecho al olvido quedó claro hace meses, cuando la justicia europea reconoció la potestad de los ciudadanos para pedir que, en determinadas circunstancias, buscadores como Google eliminasen de su lista de resultados ciertos enlaces cuya información les perjudicase. Pero, tras responder a esa pregunta, surgieron otras, como, por ejemplo, qué pasa con las webs de terceros donde se aloja la información a la que apuntan los resultados de los motores de búsqueda. ¿Debe eliminarse la información “comprometedora” también de ellas?

El Tribunal Supremo español acaba de decir que no. Esta semana ha rechazado, según recoge la agencia de noticias Efe, que los medios de comunicación tengan la obligación de borrar de sus hemerotecas digitales, accesibles, en la mayoría de los casos, para los internautas, los nombres y los apellidos de personas que hayan sido condenadas en el pasado por la justicia, aun cuando éstas así lo soliciten.

La Sala de lo Civil del Supremo considera justificado que esos mismos medios de comunicación tomen las medidas pertinentes para que las noticias desaparezcan de los resultados de los buscadores, pero no cree que deban suprimirlas de sus archivos. “El derecho al olvido digital”, ha señalado, “no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos“.

El Supremo respondía así a la petición de dos personas cuyo nombre aparecía en los motores de búsqueda online vinculándolas a casos de tráfico y consumo de drogas en los que estuvieron implicadas en los años ochenta. Ambas solicitaron que la información fuese retirada de la hemeroteca de un diario nacional, pues ahí era donde apuntaban los enlaces de los buscadores. Pero el tribunal ha resuelto que esta medida supondría “una restricción excesiva de la libertad de información”.

Poco a poco, el derecho al olvido digital va tomando forma. Después de tres años y medio de discusiones, a principios de verano los ministros de Justicia e Interior de los países miembros de la UE aprobaron el primer enfoque general del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que atenderá, entre otros aspectos, al derecho al olvido. Ahora esta sentencia del Supremo podría sentar un precedente respecto a una de las cuestiones, para muchos, más polémicas del derecho al olvido: su colisión con la libertad de prensa. Fue también en España donde se inició la cadena que llevó al Tribunal de Luxemburgo a reconocer por primera vez el derecho al olvido el pasado junio, cuando Mario Costeja inició en 2010 un proceso contra Google Spain para que eliminase de sus resultados de búsqueda un anuncio publicado en 1998 por el periódico La Vanguardia, en el que aparecía como el propietario de varios inmuebles subastados por un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social

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