A lo largo de las últimas semanas los medios de comunicación han recogido la denuncia al director del Centro Documental de la Memoria Histórica y otras manifestaciones y opiniones sobre la actuación de los profesionales del Archivo General de la Guerra Civil Española en relación a los procesos de restitución de documentos del Cataluña. Desde ANABAD se difunde el comunicado realizado por La Asociación de Archiveros de Castilla y León (ACAL) aclarando y rectificando tales afirmaciones.
Nota de prensa sobre la actuación de los profesionales de los archivos en los procesos de restitución a Cataluña de documentos del Archivo General de la Guerra Civil Española
A lo largo de las últimas semanas los medios de comunicación han recogido la denuncia al director del Centro Documental de la Memoria Histórica y otras manifestaciones y opiniones sobre la actuación de los profesionales del Archivo en los procesos de restitución de documentos del Archivo General de la Guerra Civil Española a Cataluña, que requieren algunas aclaraciones y rectificaciones por parte de la Asociación de Archiveros de Castilla y León (ACAL):
1. En primer lugar, la responsabilidad del proceso de restitución de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española corresponde exclusivamente a los legisladores que aprobaron la Ley 21/2005 y a los gobiernos que la impulsaron y la mantienen.
2. Los archiveros, como técnicos, han cumplido los deberes que les impone la Ley 21/2005 y el resto de normas y regulaciones del ordenamiento jurídico de los archivos.
3. La identificación de los documentos que han llevado a cabo los archiveros se ha realizado considerando rigurosamente el estado del saber y valorando todos los hechos y estudios pertinentes, tanto del contenido informativo como del contexto de los documentos. Por ello no se pueden sostener afirmaciones como “se empiezan a entregar a la Generalitat papeles sin ningún control ni rigor científico.”
4. La denegación del acceso a los originales de los documentos que ha practicado el director del Centro Documental de la Memoria Histórica se hizo cumpliendo el art. 62 de Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español que establece la limitación de la consulta de la documentación por trabajos técnicos y por la existencia de reproducciones en otros soportes, y las normas de consulta de los documentos en los archivos estatales. Tanto Manuel Melgar como el resto del colectivo de profesionales se han caracterizado por promover, en foros y reuniones científicas, un cambio de la regulación que proporcionase unas mayores cotas de acceso a los documentos y la información. Por consiguiente, resulta esperpéntico que se señale ahora su carácter oscurantista y obstruccionista.
5. Las denuncias sobre ocultaciones y las alusiones a errores en las entregas aparecidas en los medios de comunicación solo representan la opinión de personas ajenas a la profesión archivística, que desconocen las normas y métodos de trabajo y que, por consiguiente, no tienen capacidad para realizar ninguna actividad inspectora. Los errores que se hayan podido producir en el caso de la identificación lo habrán sido por causas involuntarias (como por ejemplo los exigentes plazos temporales) y en ningún caso de ello se puede derivar la intención o premeditación de los archiveros para beneficiar a una de las partes ni la de negar ningún derecho ciudadano.
La Asociación de Archiveros de Archiveros de Castilla y León (ACAL) deplora el daño que las denuncias y manifestaciones realizadas en los medios de comunicación están causando a la imagen y al prestigio tanto de los archiveros en general, como al de los que trabajan en el proceso de restitución, en particular, quienes en todo momento han actuado con profesionalidad e independencia, cumpliendo siempre con su deber y sometiendo sus juicios y actuaciones exclusivamente a criterios técnicos.