PSI Directive compromise agrees to make publicly-funded research data open by default
27 th February 2019. News, Open Access, Open Data, Open Science
SPARC Europe, junto con DCC, EBLIDA, LIBER e IFLA, han logrado promover la Ciencia Abierta a través de la negociación a tres bandas de la propuesta de directiva sobre la reutilización de la información del sector público (la “Directiva ISP“-[2018/0111(COD)]). Este es un verdadero testimonio de que la UE ha adoptado la Ciencia Abierta y su claro compromiso con la innovación y la transparencia.
¿Qué importancia tiene la Directiva PSI para la Ciencia Abierta?
En general, la Directiva actualiza un texto de 2013 y pretende mejorar la forma en que la investigación financiada con fondos públicos se pone a disposición, se accede a ella y se comparte. La Comisión había presentado su propuesta en abril de 2018 como parte de su proyecto de mercado único digital (DSM) para fomentar la economía digital europea. En la práctica, se propone mejorar los servicios públicos digitales en la era de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial (IA), y ayudar a las empresas de nueva creación de tecnologías a nivel local. El nuevo texto también establece que los “conjuntos de datos de alto valor” deberían estar disponibles gratuitamente en toda la UE. También se refiere específicamente a la mejora del acceso a los datos de investigación, como se indica en el artículo 10 sobre datos de investigación, que dice lo siguiente: Los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y acciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén abiertamente disponibles con arreglo al principio de “abierto por defecto y compatible con los principios de FAIR“.
Gracias a los esfuerzos realizados, la aplicación de los principios FAIR (localizable, accesible, interoperable, reutilizable) y la inclusión de datos “tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario” en el texto del artículo 10 sobre datos de investigación.
SPARC Europa y las organizaciones asociadas han argumentado categóricamente que la opción por defecto debe ser el acceso abierto a los datos de investigación financiados con fondos públicos. En el considerando 24 se afirma que: “Bajo las políticas nacionales de acceso abierto, los datos de investigación financiados con fondos públicos deben ser abiertos como opción por defecto.” En el capítulo sobre las condiciones de reutilización, el artículo 5 también menciona “abierto por diseño y por defecto”. Aunque el texto estipula claramente que los datos de la investigación deben ser “tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario”, también se establece una clara delimitación de las pocas situaciones en las que los datos no deben estar disponibles (por ejemplo, las preocupaciones relativas a los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos).
Las actividades de transferencia de conocimientos también deben tenerse en cuenta a la hora de hacer que la investigación sea reutilizable para fines comerciales o no comerciales con arreglo a la Directiva (apartado 2 del artículo 10). También se han impulsado políticas eficaces de preservación de la información digital ante las amenazas que plantean la obsolescencia tecnológica y la pérdida de datos. De esta manera en el apartado 1 del artículo 9 se hace un llamamiento inequívoco a los Estados miembros para que faciliten la conservación de los documentos:
“Los Estados miembros también alentarán a los organismos del sector público a adoptar medidas prácticas que faciliten la conservación de los documentos disponibles para su reutilización”.
Esto representa una enorme mejora con respecto a la situación actual, en la que la información del sector público no siempre está disponible abiertamente, con consecuencias negativas para el sector europeo basado en la innovación y en detrimento del principio fundamental de la libertad de acceso a la información.
Entre los próximos pasos tras la aprobación del COREPER, el texto debe ser revisado desde el punto de vista jurídico y lingüístico. El acto jurídico deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo en sesión plenaria y por el Consejo a nivel ministerial. Se espera que esto ocurra esta primavera.
FUENTE: JULIO ALONSO ARÉVALO.