CANON. Prestámo Bibliotecario.

El incumplimiento del compromiso autoadquirido por parte de la administración central española de abonar el canon por préstamo bibliotecario ha dado lugar a una denuncia por parte de las entidades de gestión y la consiguiente intervención de las autoridades de la Unión Europea.

 

Desde ANABAD nos continuamos manteniendo a favor de la exención plena a las bibliotecas públicas de abonar cualquier tipo de canon o tasa en concepto de préstamo bibliotecario o cualquier otro medio de difusión.

 

 

 

 

 

Las bibliotecas tienen como principal finalidad la difusión de la cultura literaria (entendida ésta en un sentido amplio) sea cual sea el género, fuere cual fuese el soporte. En consecuencia las bibliotecas no deben abonar ninguna tasa por desarrollar la tarea fundamental para la que han sido creadas y constituidas, básicamente, porque son tareas que benefician por igual a los usuarios y a los autores en tanto que son verdaderos titulares del derecho de propiedad intelectual; esto es así si es que hablamos de eso, de propiedad intelectual; si habláramos de propiedad industrial, los planteamientos serían otros.

 

Todo esto dimana de una directiva de la Unión Europea redactada para países avanzados y en tiempos de bonanza. Por ello hemos de instar ante las autoridades europeas y muy especialmente los representantes parlamentarios para la modificación de tal directiva y buscar entre todos los sectores una solución verdadera a un problema creado por las ansias de algunos.

 

Es tiempo de recortes y mucho nos tememos que la administración central redireccione el problema hacia las corporaciones locales, con el gran deterioro que todo esto puede causar a los servicios de bibliotecas, a día de hoy en muchos municipios con presupuesto = 0 salvo en lo que a gasto de personal y gastos corrientes se refiere.

 

 

 

 

 

 

José-M. Nogales Herrera

Vicepresidente-ANABAD

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