La Legislación archivística en Paraguay, tuvo su origen en el año 1986, con la Ley N°1212 de fecha 12 de noviembre de 1986, en relación a la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación. Se define que las Instituciones y organismos del Estado centralizados y descentralizados tienen la obligación de conservar en sus respectivos archivos la documentación por 15 años.
Esta Ley posteriormente es derogada por la Ley Nº 1099/97[1] de fecha 25 de agosto de 1997, que establece la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación.
En sus principales artículos se destacan que las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, conservarán en sus archivos los documentos relacionados con sus actuaciones por el plazo de diez años. Exceptuándose de la presente disposición los documentos relacionados con la Defensa Nacional o Seguridad del Estado, los que podrán ser conservados por el Ministerio de Defensa Nacional por espacio de quince años. Quedan igualmente exceptuados los documentos que se rijan por leyes especiales, tales como el Registro Civil de las personas.
Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán conservar en sus archivos respectivos, todos los documentos oficiales relacionados con las actuaciones realizadas. Asimismo las Municipalidades y Gobernaciones del país deberán crear sus propios archivos, si no los tuvieran aún y hacer público el acceso a sus respectivos documentos.
El Decreto N° 4071/99[2] reglamenta la Ley N° 1099/97 “Que establece la obligatoriedad del Depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación”, la misma consta de 6 Capítulos, en la que se destaca que la mencionada ley tiene por objetivo ejecutar la Política Nacional de Archivo del patrimonio documental del país, la documentación será de libre acceso para nacionales y extranjeros dentro del marco de la legislación, las funciones del Director y sobre la clasificación de los Archivos.
En cuanto a la eliminación de los documentos, considerados oficiales, se menciona, la Resolución N° 872[3] de fecha 26 de agosto de 2002, de la Contraloría General de la República, en la que se fijan procedimientos administrativos unificados, para facilitar la tarea de control en la destrucción e incineración de los documentos oficiales de los Órganos y Entidades del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipalidades.
Prof. Mst. Hilda Velázquez; representante nacional de Paraguay en el GE RIBEAU ALA
Prof. Mst. Wilma Garcete;
Prof. Mst. Eva Bernal
Docentes de la Carrera de Ciencias de la Información – FPUNA
[1] Ley N° 1997 que establece la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación. Asunción. Congreso de la Nación. 1997
[2] Decreto N° 4071 que reglamenta la Ley N° 1099/97 Que establece la obligatoriedad del Depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación. Asunción. Congreso de la Nación. 1999.
[3] Resolución N° 872. Asunción. Contraloría General de la República. 2002. |