Las obras editadas bajo demanda pasarán a formar parte, a partir de ahora, de los fondos de la Biblioteca Nacional de España y de los centros de conservación de las comunidades autónomas.
Las editoriales de edición a demanda publican, en numerosas ocasiones, obras importantes por su contenido y algunas de ellas con una distribución considerable.
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, excluye del depósito los ejemplares físicos de las publicaciones de impresión a demanda. En su momento se consideró que, dadas las características de las editoriales de edición a demanda, no era necesaria su conservación en papel. Sin embargo, tres años después, al igual que otras bibliotecas nacionales, se ha valorado dar a estas ediciones a demanda el mismo trato que el resto de publicaciones.
La Biblioteca Nacional de España y las bibliotecas de conservación autonómicas, coordinadas en el Grupo de Trabajo de Depósito Legal y Patrimonio Digital, con el fin de conservar estas obras en papel y preservarlas como objeto material, han solicitado a los editores que hagan el depósito legal de los que alcance la impresión de cien ejemplares, siempre que su contenido no responda solo a un interés meramente personal o familiar.
La edición bajo demanda tendrá depósito legal
-15 de julio de 2015- Las obras editadas bajo demanda pasarán a formar parte, a partir de ahora, de los fondos de la Biblioteca Nacional de España y de los centros de conservación de las comunidades autónomas.
Las editoriales de edición a demanda publican, en numerosas ocasiones, obras importantes por su contenido y algunas de ellas con una distribución considerable.
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, excluye del depósito los ejemplares físicos de las publicaciones de impresión a demanda. En su momento se consideró que, dadas las características de las editoriales de edición a demanda, no era necesaria su conservación en papel. Sin embargo, tres años después, al igual que otras bibliotecas nacionales, se ha valorado dar a estas ediciones a demanda el mismo trato que el resto de publicaciones.
La Biblioteca Nacional de España y las bibliotecas de conservación autonómicas, coordinadas en el Grupo de Trabajo de Depósito Legal y Patrimonio Digital, con el fin de conservar estas obras en papel y preservarlas como objeto material, han solicitado a los editores que hagan el depósito legal de los que alcance la impresión de cien ejemplares, siempre que su contenido no responda solo a un interés meramente personal o familiar.
Mientras se mantenga sin cambios la actual Ley de Depósito Legal solo se podrá llevar a cabo esta propuesta con el acuerdo voluntario de los editores. El depósito de estas obras se realizará en las mismas condiciones que el resto de las ediciones: se tramitará a través de las oficinas de depósito legal.
La BNE ha resuelto que interesa que las generaciones futuras conozcan la edición impresa de este tipo de ediciones y que lectores e investigadores puedan estudiar el libro en papel con las características de cada una de estas editoriales.
El viernes fue aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto de por el que se Regula el Depósito Legal de las Publicaciones Electrónicas ampliando así el patrimonio bibliográfico con los sitios web y las publicaciones en ellos incluidas. La incorporación de las obras de edición a demanda en el depósito legal responde al mismo objetivo de conseguir unas colecciones ampliamente representativas de la riqueza cultural y lingüística de nuestro país.
¿Qué significa el depósito legal para la sociedad?
Es curioso comprobar cómo pocas veces un nombre tan poco atractivo como “depósito legal” encubre una realidad tan magnífica y una estupenda conquista democrática. Las bibliotecas nacionales de nuestro entorno cultural acostumbran a ser, somos, centros verdaderamente gigantescos que, por nuestra propia naturaleza, estamos destinados a crecer sin límites. Podríamos decir que esta característica está en nuestro propio ADN.
Y este ADN solo se explica por la existencia del sistema de depósito legal cuya finalidad es la de la conservación del patrimonio cultural, el patrimonio de lo editado. Conservar lo que se edita en un país tiene una enorme trascendencia porque significa no solo conservar esos libros maravillosos, esos libros de artista o esos magníficos facsímiles que tan fielmente reproducen los bellos libros de nuestros ancestros, sino conservar todo lo publicado en un momento determinado en un país. Es decir, conocer qué leían, por ejemplo, las mujeres y los hombres en ese Renacimiento de los siglos XV y XVI.
Sin la conservación de este patrimonio en uno o varios centros, en una o más bibliotecas de un país, no podríamos comprender, ni estudiar nuestro pasado ni nuestro presente.
Y, porque se parte de este punto de vista, el mundo bibliotecario se ha planteado también en los finales del siglo XX y en los comienzos de este que no se podía perder tampoco el patrimonio cultural comprendido en Internet, en sus sitios web. No lo podíamos perder porque, para poner un ejemplo fácilmente comprensible, poco se entendería de lo sucedido en la denominada primavera árabe, si no guardamos lo que esos días circulaba por las redes.
Con este ejemplo entramos en una de las razones que nos llevó a señalar como imprescindible la redacción de una nueva ley de depósito legal.
La normativa anterior había dado muy buenos resultados. El decreto de 23 de diciembre de 1957, elaborado por un estupendo equipo de bibliotecarios, consiguió, tras siglos de intentos frustrados, que el depósito legal funcionara de un modo sobresaliente.
Podríamos dedicar muchas páginas a explicar por qué fue tan notable, pero no es este ni el momento ni el lugar para ello. Conformémonos con decir que su tiempo había ya caducado: las nuevas formas de edición, la impresión digital, han supuesto un cambio tan grande en el mundo editorial que el viejo decreto y las órdenes -casi sin cambios- que le sucedieron, no podían responder ya a las necesidades del depósito legal.
Esto significaba lisa y llanamente que el impresor debía ser sustituido por el editor como sujeto depositante. El editor valora su obra, el editor es quien dispone de ella y es, por ello, el que debe ser el responsable del depósito legal. Con este sistema, contando con la actuación de los editores y sustentado en las bibliotecas nacionales y en las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas, conseguimos aumentar día a día el patrimonio que recoge, como no podía ser de otro modo, toda la riqueza lingüística, cultural y científica de nuestro país.
La Ley 23/2011, de Depósito Legal, y el imprescindible desarrollo normativo de las CC.AA. propician un ejercicio fácil y eficiente del depósito legal que cuenta además, en la inmensa mayoría de los casos, con unos medios telemáticos que aun hacen más ágil la inevitable gestión. Con la aprobación, el pasado viernes, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto que Regula el Depósito de las Publicaciones en Línea, se establece finalmente el modo en que se conservará el amplio mundo de internet.
Sin la inestimable colaboración de los editores, los nuevos sujetos responsables del depósito legal, la preservación de nuestro patrimonio documental sería una quimera.
Montserrat Oliván Plazaola
Servicio de Depósito Legal
Biblioteca Nacional de España
Para más información consulte: http://www.bne.es/es/AreaPrensa/
Gabinete de Prensa de la Biblioteca Nacional de España (BNE) Telf.: 91 5168006 ó 17 ó 23 / Móvil 650398867 / gabinete.prensa@bne.es / comunicación.bne@bne