Boletín Central de Contratación FEMP

 

 

 

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Boletín Nº 32

 

El inventario y la gestión del patrimonio de 
las Entidades Locales y el tratamiento de los riesgos
que se derivan 

 
 

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Una de las prioridades de las Corporaciones Locales es optimizar la prestación de los servicios públicos que realiza a través de sus activos. Por ello, Willis Towers Watson, conocedor de la importancia de realizar una correcta gestión de activos, trata en esta reseña de la realización de un inventario de los activos que conforman el patrimonio de las Corporaciones Locales y el tratamiento que hay que dar para la mejor gestión de los riesgos a los que está expuesto ese patrimonio.
 
El ciudadano es cada vez más exigente y demanda de las Corporaciones Locales más y mejores servicios, lo cual obliga a contar con más y mejores activos. Además el actual entorno de restricciones presupuestarias, que hace necesaria una racionalización de los costes, nos lleva a plantearnos qué activos usamos para prestar los servicios a los ciudadanos y el modo en que optimizamos la gestión de esos activos.
 
Más allá de un mero cumplimiento normativo de la Ley 33/2003, que obliga a tener identificados los bienes y derechos de las Administraciones Públicas, el inventario permite conocer dónde se encuentra físicamente cada activo y qué departamento y empleado lo está utilizando; compilar en un solo documento toda la información administrativa, catastral, registral y contable de los bienes públicos, patrimoniales y su evolución a lo largo del tiempo; detectar posibles discrepancias contables, presupuestarias, registrales o catastrales y plantear las vías de resolución de conflictos; conocer las posibilidades de crecimiento futuro del municipio a través de un fiel análisis del Patrimonio Municipal del Suelo, dentro de un Código de Buen Gobierno, así como otras muchas más opciones.

No obstante, una vez conocidos con exactitud los bienes con que contamos, es importante ver cuál es el mejor tratamiento de los riesgos a los que está sometido ese patrimonio. Así una de las pólizas de más habitual contratación por parte de las Corporaciones Locales, es la póliza de seguro de Daños Materiales, que sirve para reparar las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante del patrimonio del tomador del seguro que sea consecuencia de un siniestro por causas accidentales, súbitas e imprevisibles. Es importante destacar que en el caso de riesgos extraordinarios como fenómenos de la naturaleza (terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, etc.), o fenómenos de carácter político o social (terrorismo, tumulto popular, etc.) en España contamos con el Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Como conclusión, queremos indicar que una labor fundamental de WILLIS TOWERS WATSON, dentro del Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros, es el de realizar un análisis de aquellos elementos de riesgo que puedan afectar a la Entidad Local, con el fin de proteger su patrimonio.
 
 
Si desea consultar el artículo completo, acceda aquí.

 

 

Novedades en materia
de subcontratación en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público 
(Parte 1)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público pretende favorecer la subcontratación en la contratación pública (de acuerdo con su voluntad de facilitar una mayor participación de las pymes) y, para ello, introduce varias novedades de interés como son, entre otras, la supresión del porcentaje máximo de subcontratación de un 60 % del importe de la adjudicación para el caso de que los pliegos no establezcan limitaciones, así como las nuevas medidas relativas a los pagos a los subcontratistas, tales como la previsión de actuaciones administrativas de comprobación y de imposición de sanciones por los impagos —obligatorias para algunos contratos— y la posibilidad de establecer en los pliegos que la Administración realice pagos directos a los subcontratistas.

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Mediante la subcontratación, el contratista contrata a su vez con un tercero la realización parcial de la prestación que constituye el objeto del contrato. A diferencia de la cesión del contrato, el subcontratista no se subroga en la posición del contratista, que seguirá siendo el único responsable ante la Administración. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece así que «los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral» (art. 215.4 LCSP).
 
La Ley de Contratos del Sector Público mantiene la obligación en general del contratista de comunicar por escrito la intención de celebrar los subcontratos (art. 215.2b LCSP) e introduce algunas novedades.
 
La subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación en los contratos de carácter secreto o reservado o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (art. 215.2d LCSP ).
 
Por lo que se refiere a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones sobre la subcontratación, la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 215.2, también introduce novedades, que podrán ver en el artículo completo publicado en Carta Local: acceda aquí.

 

 

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Participación de la Central en jornadas sobre la Ley de Contratos

El pasado 9 de mayo, se celebró en el Centro de Congresos de Elche una sesión formativa sobre novedades de la Ley de Contratos en materia de transparencia e integridad, donde estuvo presente la Central de Contratación de la FEMP para informar de los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Contratos que inciden en el funcionamiento de la misma.
 
El objetivo de esta jornada era conocer las principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en particular, en materia de integridad y transparencia, desde la óptica de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento del ámbito local, además de conocer las especialidades de la Ley de Contratos en cuanto a las dificultades y soluciones.
 
En la misma estuvieron presentes más de 70 personas con responsabilidades en el ámbito de la contratación tanto de la Comunidad Valenciana como de Murcia y Albacete.

Además, la Central de Contratación pudo participar una vez más en las jornadas que realiza la Dirección General del Patrimonio junto con el Departamento de Formación de la FEMP, esta vez, en el Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, en Las Palmas de Gran Canaria, el pasado 11 de mayo, para informar sobre las novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el funcionamiento de la misma e informando de los Acuerdos Marco en vigor, señalando que pueden ser contratados por las Entidades Locales con la ventaja de no tener que realizar una licitación para ello.
 
En la misma estuvieron presentes más de 130 personas con responsabilidades en el ámbito de la contratación.
 
Ambas jornadas fueron fructíferas, porque permitieron dar a conocer las principales novedades de la citada Ley relacionadas con el funcionamiento de la Central de Contratación, incidiendo en las ventajas de ésta para las Entidades Locales.

 

 

Preguntas frecuentes: ¿En qué consisten los servicios preparatorios que realiza el mediador de seguros para la celebración de los posibles contratos de pólizas?

• El ofrecimiento de la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapte a las condiciones e intereses del órgano contratante.
 
• El asesoramiento en la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de seguros con entidades aseguradoras, en los cuales se incluirán las condiciones de los contratos de seguros que se vayan a subscribir.

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• Asesoramiento técnico de las condiciones de los contratos de los seguros que se vayan a suscribir, velando por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas de seguros para su plenitud de efectos. 
 
• El asesoramiento técnico que, en su caso, solicite la Mesa de Contratación para la valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de los contratos de seguros e incluso, en su caso, para las prórrogas de los contratos de seguros formalizados. 
 
• Asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros y para la adecuación de los contratos a las ofertas realizadas por los adjudicatarios. 
 
• Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades de la Entidad Local.
 
• Presentación, tres meses antes de la finalización de la vigencia de la póliza, de un informe técnico que contenga una valoración motivada de la conveniencia o no de prorrogar, si procede, el contrato.

 

 

 

 

 

 

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