El patrimonio retornado
Sí, claro, me refiero al patrimonio artístico retornado desde Cataluña al Monasterio aragonés de Sijena. Desde algunos lugares nos han pedido un posicionamiento al respecto, y en todo momento mi respuesta fue clara; no habíamos de hacerlo, pues ya nos habíamos posicionado más o menos un año antes. Aunque siempre nos asiste el derecho a rectificar, si las manifestaciones realizadas eran sosegadas y adecuadas, también nos asistirá el derecho a mantenernos. Así decíamos, y decimos nuevamente, que entendíamos que el patrimonio debía ser devuelto, como por cierto tanto otro patrimonio errante como hay en tantos lugares.
Cualquier manifestación que se hiciera en los últimos días, podría estar teñida de un cierto oportunismo, al menos en apariencia, sea cual fuere su sentido. Por eso, lo más oportuno era mantener las posiciones. Tras los últimos acontecimientos (los estrictamente relacionados con el caso), sí me vienen a la mente dos apreciaciones:
1º.- La justicia, más que ejemplar o ejemplificadora, por encima de todo, si ha de ser algo es justa (parece una broma, pero en ocasiones no viene mal recordar este precepto).
Superado este principio, cabe asegurar que para que sea justa ha de ser rápida. Un proceso, cualquiera que sea su índole, no se puede dilatar en el tiempo. Si la justicia es rápida, será eficaz y eficiente, tendrá efecto reparador, y tantos otros que conviene estén unidos a tal actividad.
2º.- La Iglesia Católica, todas las iglesias, todas las organizaciones confesionales, en suma; todas las organizaciones que no sean propia mente las estatales, deberían ajustar su organización territorial a la del propio estado, o en cualquier caso, su peculiar organización nunca podrá ser causa de este tipo de actuaciones, ni servir de pretexto para ello.
El derecho canónico se ha de contemplar en su estricto ámbito de competencia. Ni mediante mil concordatos se pueden repetir hechos similares, los cuales pueden darse en cualquier momento. Casos como Guadalupe en la Archidiócesis de Toledo lo recuerdan.
Las instituciones y los particulares, y por supuesto las instituciones particulares están en la obligación de respetar la ley y las normas, y, por lo tanto, quienes son propietarios o custodios de bienes patrimoniales, tienen una clara responsabilidad en la conservación de los mismos, y por mucho que les asista el derecho de propiedad, nunca han de tener la plena disposición sobre los mismos.
Los estados (y las comunidades autónomas lo son) tienen la obligación del permanente control de esos bienes. ¿Cómo puede alguien escandalizarse ahora por el estado de conservación de alguna de las piezas retornadas?. Parece ser que no se sabía a ciencia cierta cómo se encontraban. Incluso que ni siquiera se conocía con certeza plena dónde estaba la totalidad del “lote”, pues algo estaba en las dependencias episcopales.
Se han dado muchas circunstancias que podríamos calificar de estrafalarias, y, como era de esperar, ninguna asunción de responsabilidades. ¿Cuál, cuándo y dónde será el próximo episodio?
José-María Nogales Herrera
Presidente
Federación Españ