Código Ético Portugués

Hemos de dar cuenta por su interés de una antigua publicación: “Código de Ética para os profissionais da Informaçao em Portugal”. Lisboa, 2.000.

 

Una pequeña pero muy interesante publicación de 10 páginas que contiene el resultado del trabajo realizado por la Comisión de Ética para los Profesionales de la Información en Portugal, que realizó su tarea entre los años 1.994 a 1.998 y fue publicada ya hace tiempo en el año 2.000.

 

Se trata de un trabajo realizado por Ernestina Castro, de BAD (Associaçao portuguesa de bibliotecários, arquivistas e documentalistas), Helena Marques, de INCITE (Associaçao portuguesa para o desenvolvimento da informaçao científica e técnica)  e Isabel Andrade, de APDIS (Associaçao portuguesa de documentaçao e informaçao de saúde); con la asistencia de Ana Soveral Dias y Alfredo Ramalho, todos bajo la coordinación de la investigadora y especialista en esta materia Antonieta Vigário.

 

Los trabajos realizados en el citado periodo fueron presentados a los presidentes de las tres asociaciones integrantes de la comisión el 10 de septiembre de 1.998, al cumplirse el cincuentenario de la promulgación de la Carta de Declaración  de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

Trabajos previos de discusión y concienciación, análisis de situaciones y estudio de casos han sido las tareas realizadas previas a la redacción de un primer texto.

 

En todas las profesiones el código ético o deontológico es importante. Ha de ser elaborado con carácter interactivo y con la participación de cuantos más agentes sea posible a fin de que sea más fácilmente asumible por una cualificada mayoría. Resulta incomprensible que en según qué ámbitos profesionales o territoriales, estos códigos no estén debidamente redactados y publicados. Esa es una tarea pendiente dónde se  dé tal circunstancia.

 

Afortunadamente cada vez más los parlamentos (el nacional y los regionales) nos dotan de mayor acervo legislativo, complementado por el propio de la Unión Europea, donde quedan acotadas las obligaciones deontológicas de los profesionales, pero esa legislación, por más que se dé, nunca será óbice para que los colectivos profesionales redacten su carta de compromiso para con los ciudadanos a quienes atienden y sirven en el ejercicio de sus funciones y desempeño profesional en el ámbito de los archivos, las bibliotecas, los centros de documentación o los museos, como es en nuestro caso.

 

Como bien se indica, los objetivos del código de ética son:

 

a)      Ser un instrumento de clarificación y ayuda a la decisión ética de los profesionales

b)     Dar a los usuarios la confianza de que los profesionales respetan sus derechos

c)   Presentar ante la sociedad el compromiso que los profesionales asumen a cerca de los valores éticos que dirigen su actividad profesional

d)  Ayudar a la integración de los nuevos miembros que se incorporan al desempeño profesional, para que lo hagan en el entorno de dichos valores.

 

El texto se estructura en tres grandes capítulos:

 

.- 1º Libertad intelectual

.- 2º Privacidad de los usuarios de los servicios de información

.- 3º Profesionalidad.

 

Los dos primeros capítulos concluyen con la inclusión de un precepto de la mencionada Carta de Derechos Humanos, que trascribimos:

 

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho a no ser molestado por sus opiniones, y el de busca r, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, informaciones e ideas por cualquier medio de expresión”.

 

“Nadie sufrirá intromisiones arbitrarias en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ataque a su honra o fama. Contra tales intromisiones o ataques la persona tiene derecho a la protección de la ley”.

 

Por el contrario, el tercero y último capítulo, y el código en sí, concluye  con un propósito: “En consonancia con el respeto que tienen por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los profesionales de la información en Portugal se comprometen a cumplir este Código de Ética en sus actividades profesionales”.

 

 

 

Agosto de 2.016

José María Nogales Herrera

Presidente

Federación ANABAD

 

  

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