sinrazón del canon por préstamo bibliotecario
Excelante artículo
Publicado en 3 septiembre 2014 por José A. Merlo Vega
El gobierno español considera que los servicios bibliotecarios públicos restan ingresos a los autores. A partir de este planteamiento, ha aprobado una normativa perjudicial para las bibliotecas que obliga a sus titulares a pagar tasas por los servicios de préstamo. El 1 de agosto de 2014 se publicó el Real Decreto que “desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras”, con el que cumple con lo adelantado en la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 y mediante el que atiende la reivindicación de determinadas sociedades de gestión de derechos, que han mostrado su queja constantemente en los órganos ministeriales españoles y en las oficinas europeas competentes. El real decreto identifica a las bibliotecas y otros centros de información con organismos que menoscaban los ingresos de los autores. Se trata de una imposición legal que confunde derechos con intereses y que consolida un despropósito que tendrá una repercusión perniciosa en el desarrollo de los servicios públicos. La crítica a esta normativa puede basarse en argumentos objetivos, que se desgranan en este texto y que parte de dos afirmaciones incontestables: los autores deben ser remunerados por sus obras y las bibliotecas benefician a los autores. Es un error considerar a las bibliotecas como entidades que perjudican económicamente a los autores, al igual que es inaceptable sobrecargar a las entidades que prestan servicios bibliotecarios públicos con tasas que menguarán sus presupuestos y que impedirán el cumplimiento correcto de sus actividades sociales, educativas y culturales. En los siguientes párrafos defiendo la derogación del real decreto y el consenso en un sistema global de remuneración de la creación por el uso público que se hace de la misma, que realmente beneficie a los autores y que no perjudique a los servicios bibliotecarios y similares.
¿Por qué la remuneración por préstamo?
La compensación por préstamo de obras en establecimientos públicos ha sido una reclamación de las sociedades de gestión en la última década. La progresiva facilidad para el almacenamiento de contenidos en soporte digital y la diversificación de los formatos en las colecciones de las bibliotecas puso en alerta a los representantes de los autores para establecer mecanismos mediante los que las entidades titulares de las bibliotecas pagaran por los posibles perjuicios causados a los autores. La acción de las sociedades de gestión dio sus frutos en Europa y se aprobó una directiva sobre derechos de alquiler y préstamo, que se toma como base para que cada país regule al respecto. La directiva europea tiene una finalidad protectora para las obras sonoras y multimedia, pero por extensión para cualquier recurso prestable en una biblioteca. Desde la aprobación de la directiva europea, los estados de la Unión han modificado sus legislaciones de propiedad intelectual, en función de lo que políticamente hayan decidido los respectivos gobiernos, porque, si bien la directiva reafirma el derecho de remuneración a los autores por alquiler y préstamo, también admite que sean los estados quienes decidan cómo se determina (Art. 6.1), que se exima a determinados establecimientos (Art. 6.3) y que permite, incluso, que no se legisle al respecto, siempre y cuando se establezca una remuneración (Art. 6.2).
Los gobiernos españoles siempre se han mostrado favorables a regular en favor de las sociedades de gestión, estableciendo cantidades para la aplicación de sus normas y repercutiendo el pago en las entidades titulares de los “establecimientos públicos”, o sea, de las bibliotecas públicas, principalmente. La secuencia histórica se inicia con el directiva europea (2006), continúa con la incorporación de la remuneración por préstamo en la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas (2007) y sigue con el reciente real decreto sobre el derecho de remuneración por los préstamos (2014). La ley de 2007 preveía el desarrollo de este real decreto a fin de desarrollar procedimientos y cuantías (Art. 37.2). No obstante, desde la ley de 2007 algunas sociedades de gestión han comenzado a cobrar por estos conceptos y siguen haciéndolo hasta la fecha. Por ejemplo, CEDRO informa en su memoria de 2013 que ingresó 0,17 millones de euros por este concepto, al tiempo que muestra su queja porque “La mayoría de las instituciones obligadas al pago no hacen efectiva su responsabilidad” (Memoria CEDRO 2013). La negativa de las instituciones públicas a pagar es lógica, ya que la normativa es contradictoria y la representación de los autores no está unificada.
Aquí está el tan esperado, para algunos, real decreto de desarrollo de la ley. Otros, estamos deseando la siguiente normativa que modifique la recientemente aprobada, que deje de identificar a las bibliotecas como perjuicio para los autores y que defienda que las bibliotecas -públicas y educativas por igual- son centros de promoción de la creación y, por tanto, generadoras de bienes educativos, culturales y, como no, económicos. Los reales decretos también se modifican y derogan. La próxima normativa debe premiar a las bibliotecas por hacer bien su trabajo, no castigarlas por ello.
Lo cierto es que desde el 2 de agosto de 2014 las entidades que ofrecen obras en préstamo están obligadas a pagar un canon como “contrapartida al perjuicio causado a los autores derivada de la utilización de sus obras en establecimientos accesibles al público sin necesidad de autorización”, según dice el preámbulo de la nueva norma legal. Los legisladores dan por hecho que las bibliotecas causan un perjuicio a los autores, aunque la justificación siempre es que España tiene que transponer la normativa europea en la nacional y que es el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión quienes obligan a remunerar. Esto es una verdad a medias, ya que la reglamentación europea simplemente indica que hay que buscar sistemas de remuneración, pero son los estados miembros quienes decidirán cómo se aplica y a quién afecta, algo lógico, ya que los sistemas de financiación de las bibliotecas son diferentes según los países. Si las bibliotecas españolas no cobran por sus servicios ¿cómo van a pagar por ellos? Teniendo en cuenta que más del 85 % de las bibliotecas españolas son financiadas por entidades públicas, se podría haber optado por una sencilla opción legal: negociar licencias nacionales con las sociedades de gestión; sin embargo, se ha decidido una solución compleja, en la que se traspasan más obligaciones a las administraciones, sin ir acompañadas de presupuestos complementarios para apoyar estas nuevas “competencias”. El resultado es que las administraciones deben pagar un canon por disponer de bibliotecas activas y este canon se deberá soportar con los presupuestos propios, presumiblemente los mismos con los que se financian las bibliotecas para su personal, adquisiciones y actividad.
Los errores de la nueva norma
El real decreto 624/2014 llega en un momento inoportuno, se ha aprobado sin la interlocución necesaria y presenta dificultades técnicas, por lo que será de muy difícil aplicación. Las bibliotecas públicas españolas, las afectadas por el canon, disponen cada año de menos presupuesto para adquisiciones. Según la Estadística de Bibliotecas del INE, en 2012 las bibliotecas públicas gastaron cerca de 41 millones de euros en nuevos fondos; cantidad alejada de los 52 millones invertidos en 2010 y de los 64 millones de 2008. Imponer una tasa a las bibliotecas públicas es obligarlas a reducir aún más su volumen de adquisiciones. Lo justo hubiera sido que las autoridades ministeriales hubiesen consensuado una propuesta con los representantes de las entidades que disponen de bibliotecas y que tendrán que soportar los efectos de la nueva obligación. Existen los suficientes órganos colegiados como para haber establecido una norma acorde a los intereses de todas las partes. La falta de acuerdo provoca que se haya aprobado un procedimiento estudiado al céntimo por quienes se beneficiarán principalmente de la nueva normativa: las sociedades de gestión. En el momento en que los representantes de los autores expliquen cuál será el criterio de reparto “objetivo, proporcional y de público conocimiento”, al que les obliga el real decreto (Art. 8.2) y sepamos además las cuantías que obligan a pagar a las bibliotecas y si se detraen de sus presupuestos, podremos conocer quienes son los perjudicados y quienes los beneficiados. De momento, los únicos beneficiados son los recaudadores, las sociedades de gestión de derechos de autor.
La aprobación del real decreto de remuneración por préstamo bibliotecario es, en mi opinión, un gran error político, que significa una concepción equivocada de los servicios públicos y la incomprensión de la función de los mismos, pero sobre todo es un despropósito por varios motivos:
§ Incoherencia en la responsabilidad del pago. La repercusión del pago en los organismos titulares de las bibliotecas reducirá el presupuesto de las bibliotecas. El real decreto exime a las bibliotecas de centros educativos, independientemente de que sean públicas o privadas, para “garantizar la plena efectividad del derecho a la educación” (Preámbulo), olvidándose de que la biblioteca pública actúa como biblioteca escolar y universitaria. Ni se puede dar el mismo trato a los centros privados que a los públicos ni se debe negar la función educativa de la biblioteca pública. Por otra parte, los autores están representados legalmente en España por cuatro sociedades de gestión, más otras cuatro que agrupan a productores o intérpretes. ¿A quién se debe pagar? Hay que tener en cuenta que tanto la directiva europea como la legislación española de propiedad intelectual permiten que los autores decidan cómo se difunden sus obras y que puedan autorizar el préstamo público de su creación, por lo que también hay que arbitrar el procedimiento para no pagar por obras autorizadas y por aquellas que son de dominio público.
§ Dificultad del cálculo de las tasas. El real decreto cuantifica el canon por obra y por usuario. La tasa y los plazos están determinados. Se deben tener en cuenta las obras con derecho de autor que son adquiridas para préstamo (Art. 7.3) y los usuarios que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo (Art. 7.4). La norma exime del pago, en determinadas circunstancias, a los usuarios con discapacidad y, por lo tanto, los préstamos que realicen (Art. 3c). Los datos los debe aportar la administración titular de la biblioteca (Art. 7.1), por lo que debe disponer de un sistema que permita saber si una obra prestada tiene derechos de autor, si ha sido adquirida para préstamo, cuántos prestatarios reales ha servido la biblioteca y qué préstamos se han hecho a personas con discapacidad en los términos legales. Los sistemas de gestión bibliotecaria no están preparados para este nivel de detalle, por lo que, antes de pagar, las bibliotecas necesitan adaptar sus sistemas informáticos. La Estadística de Bibliotecas del INE de 2012 indica que de las 4211 bibliotecas públicas existentes en España -las realmente afectadas por el real decreto-, sólo 2967 tienen automatizado el servicio de préstamo y 1216 son las que tienen informatizado la gestión de adquisiciones; por lo que el 29,54 % que no tienen gestión informática deberán obtener de forma manual los datos que se requieren de las obras susceptibles de remuneración. Se trata de trabajo laborioso, que los titulares de las bibliotecas públicas deberán también cuantificar, ya que se hará un trabajo para las entidades privadas a las que se ha concedido la recaudación.
§ Inequidad de la recaudación establecida. La privatización que supone el sistema de remuneración aprobado es injusta para los autores, ya que se determina que la recaudación se haga sin tener en cuenta qué obras se prestan. La normativa aprobada permite que las sociedades de gestión recauden por autores que no representan, por lo que estarían obteniendo un enriquecimiento ilícito, ya que obtienen dinero público que no les corresponde. La normativa abre diferentes vías para que tanto las entidades de gestión de derechos, como las entidades titulares de las bibliotecas establezcan representación para el pago y el cobro. No se puede cobrar nada antes de que las entidades de gestión y las administraciones establezcan sus procedimientos. Sería injusto pagar a una entidad por las obras que pertenecen a otra o por obras de las que se tiene autorización. La nueva norma de alguna forma plantea una moratoria, al hacer efectiva la obligación desde 2016, pero busca una injusta solución transitoria, basada en el pago en función de las adquisiciones efectuadas, sin tener en cuenta si las obras tienen derecho de autor y quienes son los titulares de las mismas. No se puede pagar sin tener la seguridad de que verdaderamente se está remunerando al autor. Si se obliga al pago, lo justo sería devolver a las bibliotecas la recaudación que no se haya justificado y que se ha cobrado de forma indebida.
Las cifras y otros argumentos contrarios
El real decreto establece el canon futuro, así como una tasa de remuneración provisional que habría que abonar desde el 2 de agosto de 2014 hasta el 1 de enero de 2016 y que implica el pago de 0,16€ por obra adquirida, cantidad que rebaja los 0,20€ vigentes desde 2007. Si tenemos en cuenta el número de altas (que no de compras) que recoge la Estadística de Bibliotecas 2012 del INE, el pago global que debería hacerse por los libros incorporados a las bibliotecas públicas y centrales sería de unos 480.000 euros, a lo que habría que sumar otros 23.000 euros por los documentos sonoros y otros 67.000 euros por los audiovisuales. Entre estas tres categorías de documentos se debería pagar a las sociedades de gestión unos 570.000 euros. Esta cantidad no tiene en cuenta si las obras tienen derechos de autor, si han sido compradas para préstamo o si tan siquiera han sido compradas, ya que pueden haber sido donadas. Se toma como dato el número de altas en bibliotecas públicas de los tipos de documentos más comunes para el préstamo: libros, discos y películas. Los ingresos deberían ser repartidos entre las cuatro sociedades de gestión de derechos de autor: SGAE, CEDRO, VEGAP y DAMA. Según sus propios datos, SGAE representa a unos 100.000 autores y CEDRO a unos 20.000. VEGAP y DAMA tienen un menor número de socios en España, unos 3000 entre ambas. El reparto es sencillo: 4,63 € por autor. Pero esta cantidad no es correcta, ya que habría que desglosar las donaciones, las obras con autorización y las de dominio público, por lo que los ingresos serían menores. No obstante, hay que tener en cuenta que las sociedades de gestión se mantienen gracias a los porcentajes que cobran a sus asociados por su actividad. A mayor recaudación, mayores ingresos para las sociedades, no necesariamente para sus autores, que en el caso de los préstamos públicos nunca recibirán una remuneración proporcional al uso de su obra. ¿No sería más lógica una licencia nacional con fondos estatales? Tal como se ha aprobado, la norma no debería ser aplicada, ya que supone un tratamiento injusto para las bibliotecas de titularidad pública y favorece un pago inadecuado a entidades de las que no hay constancia que representen a los autores cuyas obras han sido prestadas.
Las bibliotecas no deben pagar por su actividad. Las bibliotecas públicas fomentan la creación y dinamizan el consumo de productos culturales. La promoción que realizan las bibliotecas de las obras que alojan implica un mayor conocimiento de las mismas y es una vía de uso prolongado en el tiempo. Las bibliotecas organizan presentaciones de obras, audiciones y ciclos, recomiendan obras en guías y centros de interés, coordinan clubes de lectura y otras acciones de fomento de la lectura y la cultura. Nunca se ha pedido una compensación a las editoriales o los autores por la promoción que se hace de sus obras. Las bibliotecas son servicios gratuitos, que no cobran por su actividad, por lo que tampoco deben pagar por la misma. Además, las bibliotecas españolas no disponen de presupuestos suficientes, por lo que aunque se quiera pagar, no se dispone de las condiciones para ello.
El debate debe ser político y debe estar basado en por qué gravar a las bibliotecas públicas y las entidades que fomentan la cultura y que potencian los sectores de la cultura y de la educación. Si el objetivo es el reparto justo de los ingresos derivados de la creación, la normativa actual no cumple dicho objetivo. El nuevo decreto acusa a las bibliotecas de restar ingresos a los autores; interpreta que los préstamos son fugas en las ganancias de las sociedades de gestión. No es así. Las bibliotecas son una garantía para que el flujo cultural no cese, para que las obras se conozcan, se utilicen, se vendan. La normativa aprobada favorece a las sociedades de gestión y perjudica a las bibliotecas, que verán dificultada su actividad. A nadie beneficia que un país se encuentre en un estado de precariedad cultural. La decisión debería ser la contraria a la aprobada: de igual forma que se obliga a dedicar presupuestos para remunerar a los autores, se pueden aprobar normativas que obliguen a disponer de presupuestos para la adquisición de recursos bibliotecarios.
La triste situación a la que se ha llegado en España se resume en que los gobernantes opinan que las bibliotecas restan ingresos a los autores. La realidad es la inversa, por lo que se debe sustituir la normativa aprobada por un sistema que beneficie conjuntamente a los autores y a las bibliotecas que difunden sus obras. Me gustaría que estos argumentos fueran tenidos en cuenta por los representantes políticos, para que trabajaran en una norma justa, ya que, en mi opinión el real decreto aprobado ahora es injusto, inadecuado, ilícito, arbitrario, antisocial, erróneo, absurdo, desproporcionado, insidioso y pernicioso.
1. El sistema es injusto, porque cobra por promover la cultura
2. El sistema es inadecuado, porque no beneficia a los autores
3. El sistema es ilícito, porque permite recaudar sin derechos
4. El sistema es arbitrario, porque no se ajusta a indicadores reales
5. El sistema es antisocial, porque resta financiación a un servicio público
6. El sistema es erróneo, porque se basa en planteamientos falsos
7. El sistema es absurdo, porque penaliza a quienes mejor hacer su trabajo
8. El sistema es desproporcionado, porque vuelve a cobrar por derechos ya pagados
9. El sistema es insidioso, porque se establece con intereses particulares
10. El sistema es pernicioso, porque ataca a las bibliotecas públicas
Referencias
§ Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8275
§ Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006L0115
§ Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-12351
§ Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
§ INE. Estadísticas de Cultura y Ocio
http://www.ine.es/inebmenu/mnu_cultyocio.htm
§ Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/entidades-de-gestion.html
§ SGAE Informes y auditorías: http://www.sgae.es/acerca-de/informes-y-auditorias
§ CEDRO Memorias http://www.cedro.org/areadesocio/documentos/memorias
§ VEGAP Memorias http://www.vegap.es/que-es-vegap/documentacion/memorias-vegap
§ DAMA Memorias http://www.damautor.es/memoria.html
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